ETIAS: método preventivo en las estrategias de seguridad

La seguridad interna de la Unión Europea ha sido un tema constante desde el inicio del mandato del presidente de la Comisión Europea, Jean Claude Juncker. En su discurso del pasado septiembre, Juncker anunció que en noviembre se propondrá la creación de un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajeros (ETIAS). Se trata de un sistema automatizado que permitirá determinar quién tiene permiso para viajar a, y a través de, el espacio Schengen.

 ¿Qué es ETIAS? ETIAS será un sistema automatizado creado para identificar los riesgos asociados a los visitantes exentos de visado que viajen al espacio Schengen. Todos los ciudadanos de terceros países exentos de visado que planeen viajar al espacio Schengen deberán solicitar una autorización antes de iniciar su viaje a la UE. La información recogida a través del sistema, en el pleno respeto a los derechos fundamentales y a la normativa de protección de datos, permitirá verificar los posibles riesgos de seguridad para el conjunto de la Unión y sus ciudadanos.

 La decisión final de conceder o denegar la entrada de un ciudadano de un tercer país recaerá sobre los guardias de frontera nacionales, que están llevando a cabo controles en las fronteras bajo el código de fronteras Schengen, previa verificación de los viajeros de terceros países exentos de visado. En definitiva, ETIAS identificará a las personas que pueden plantear un riesgo de seguridad para el conjunto de la UE antes de que entren por cualquiera de las fronteras exteriores.

Al mismo tiempo, ETIAS está diseñada para ser interoperable con los sistemas existentes, tales como el Sistema de Entrada y de Salida (EEE). También se establecerá la interoperabilidad con otros sistemas de información para ser consultada por ETIAS, como el Sistema de Información de Visados (VIS), la base de datos de Europol, el Sistema de Información Schengen (SIS), Eurodac y el Sistema Europeo de Información de Registros Penales (ECRIS).

ETIAS proporcionará información vital necesaria para las autoridades de los estados miembros para actuar con cierto grado de prevención antes de que un ciudadano presuntamente peligroso para la seguridad de la Unión llegue a las fronteras exteriores de Schengen;  mejorará la detección de la trata de seres humanos (particularmente en el caso de menores de edad); ayudará a abordar el problema de la criminalidad en las fronteras, y facilitará la identificación de las personas cuya presencia en el espacio Schengen podría plantear una amenaza a la seguridad de la Unión.

Los estados miembros y Europol tendrán acceso a ETIAS, bajo condiciones estrictamente definidas como son la prevención, detección o investigación de delitos de terrorismo u otros delitos graves. Este acceso sólo se concedería para casos concretos y sólo después de consultar las bases de datos penales nacionales y las bases de datos de Europol. Todas las solicitudes de consulta de los datos almacenados en ETIAS estarán sujetas a un proceso de verificación, que llevará a cabo un tribunal o una autoridad independiente.

 ETIAS se construirá sobre la base de los sistemas de información existentes (EES, SIS, VIS, Europol, Eurodac y ECRIS). El desarrollo y la aplicación de EES y ETIAS deben llevarse a cabo conjuntamente y en paralelo, para asegurar un considerable ahorro de costes. El coste para el desarrollo de ETIAS se estima en 212,1 millones de euros y el coste medio anual de las operaciones, en 85 millones de euros. Se espera que ETIAS esté completamente operativo en el año 2020.

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En marcha el Plan gubernamental para la seguridad pública en Francia

El ministro del Interior francés, Bernard Cazeneuve, anunció el 26 de octubre de 2016 el Plan gubernamental para la seguridad pública, que estará dotado con 250 millones de euros y que se presentará al Parlamento a finales de noviembre. Este Plan persigue un doble objetivo: mejorar la protección y el equipamiento de los efectivos de la policía y de la gendarmería y resituar su misión.

Mejoras en el equipamiento policial

  • Cascos antibalas, chalecos antibalas, fusiles de asalto HK G36. A partir del 1 de enero de 2017 se entregarán 20.000 chalecos, 8.000 cascos y 4.730 escudos y nuevas armas.
  • Uniformidad ignífuga, refuerzo de los cristales de los vehículos policiales y disponibilidad de vehículos especialmente protegidos para dar servicio en los barrios más conflictivos.
  • Continuación de la renovación del parque móvil: en 2017 se entregarán 3.080 vehículos nuevos a la policía nacional y 3.300 a la gendarmería.

Mejoras en la protección jurídica

  • La legítima defensa de los policías: de acuerdo con las instrucciones del presidente de la República, se revisarán las condiciones de esta situación para proteger al máximo a las fuerzas del orden en el marco del estado de derecho.
  • Endurecimiento de las penas por ofensa a las fuerzas policiales, equiparándolas con las ofensas cometidas contra los jueces. Actualmente, la pena prevista por ofensa a un agente de policía es de seis meses de prisión, y si el ofendido es un juez, se eleva a un año.
  • Refuerzo de las medidas para proteger el anonimato del agente de policía. En respuesta a la “demanda” de los sindicatos policiales, se podrá volver a utilizar el pasamontañas en determinadas intervenciones.

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Resituar la misión de la policía y de la gendarmería

“El Plan quiere resituar la misión de las fuerzas del orden y volver a la esencia, liberándolas de numerosas tareas que implican un gasto importante de tiempo y de efectivos”, en palabras del ministro del Interior:

  • Se sustituyen numerosas guardias estáticas en edificios públicos por guardias dinámicas, medida que podría entrar en vigor antes de finalizar el año 2016.
  • Se abandona el traslado de personas requeridas a urgencias hospitalarias (especialmente si están en estado de embriaguez).
  • Se aligera el procedimiento administrativo y penal.
  • Se estrechan los vínculos entre policía y justicia, de modo que los agentes de policía estarán mejor informados de la evolución de los asuntos penales más vinculados a su actividad, especialmente en materia de delincuencia común. Esta información compartida contribuirá a crear un clima de confianza entre los jueces y las fuerzas del orden, según palabras del ministro del Interior.

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Infraestructuras críticas: normativa básica, planes de seguridad y planes de protección específicos

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El funcionamiento normal de los servicios esenciales que se prestan a la ciudadanía reside en una serie de infraestructuras de gestión tanto pública como privada, cuyo funcionamiento no permite soluciones alternativas: las llamadas infraestructuras críticas. Por eso hay que diseñar una política de seguridad homogénea e integral en el seno de las organizaciones, específicamente dirigida a las infraestructuras críticas, en la que se definan los subsistemas de seguridad que se implantarán para protegerlas. El objetivo es impedir su destrucción, interrupción o perturbación, con el subsiguiente perjuicio en la prestación de los servicios esenciales a la población.

La Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas, tiene por objeto establecer las estrategias y las estructuras organizativas adecuadas que permitan dirigir y coordinar las actuaciones de los distintos órganos de las administraciones públicas en materia de protección de infraestructuras críticas, una vez identificadas y consignadas. También se impulsa la colaboración y la implicación de los organismos o empresas gestoras y propietarias (operadores críticos) de dichas infraestructuras, a fin de optimizar el grado de protección de estas contra ataques intencionados que pueden afectar a la prestación de servicios esenciales. El Real decreto 704/2011, de 20 de mayo, que aprueba el Reglamento de protección de las infraestructuras críticas, desarrolla esta Ley.

El artículo 13 de la misma Ley 8/2011 explicita los compromisos para los operadores críticos públicos y privados, entre los que destaca la necesidad de elaborar un plan de seguridad del operador (PSO) y los planes de protección específicos que se determinen (PPE).

Esta información puede ampliarse en la Resolución de 8 de septiembre de 2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad por la que se aprueban los nuevos contenidos mínimos de los planes de seguridad del operador y de los planes de protección específicos.

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Manual práctico para la investigación y enjuiciamiento de delitos de odio y discriminación

En noviembre del 2015 se presentó el primer Manual práctico para la investigación y enjuiciamiento de delitos de odio y discriminación. Este manual ha sido elaborado por cinco juristas y dirigido por el fiscal de Barcelona Miguel Ángel Aguilar, el primero especializado en este ámbito de todo el Estado español.

Manual pràctic per a la investigació i enjudiciament de delictes d'odi i discriminacióAguilar trabaja muy estrechamente con la Policía de la Generalidad – Mozos de Escuadra, que también fue pionera a la hora de ser el primer cuerpo policial en tener un protocolo, en marzo del 2010, para este tipo de agresiones.

Los delitos de odio y discriminación, denominados hate crimes, son la expresión de la intolerancia y el rechazo a las personas por el mero hecho de ser diferentes: racismo, xenofobia, homofobia, aporofobia, intolerancia religiosa, misoginia, machismo, menosprecio a las personas discapacitadas y otras formas de odio dirigidas a personas y basadas únicamente en el menosprecio a su diferencia.

En este manual se realiza un diagnóstico de los problemas más frecuentes que dificultan la persecución de esta tipología delictiva y se definen qué acciones encajan en los delitos de odio, su variedad y los obstáculos más frecuentes que complican a los operadores jurídicos y a las administraciones la persecución de estos delitos. El desconocimiento de los hechos demandados, la falta de datos estadísticos, la falta de denuncias, la minimización de los hechos, la atención deficiente a las víctimas, la necesidad de formación de los jueces, fiscales, forenses, etc. o el abordaje de la violencia racista en el deporte evidencian la poca sensibilización y las carencias existentes en este ámbito.

Los autores han lanzado ocho recomendaciones de buenas prácticas para mejorar cualitativamente las investigaciones de policías, fiscales y jueces, y para aumentar la protección a las víctimas, de entre las cuales destacan la necesidad de una mayor coordinación institucional, la formación de los operadores y la creación de una estadística de estos delitos, hoy por hoy inexistente.

Puede descargar el Manual práctico para la investigación y enjuiciamiento de delitos de odio y discriminación

Contenido relacionado en la web de Mozos de Escuadra:  Lluitem contra l’odi i la discriminació. T’escoltem

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