El funcionamiento normal de los servicios esenciales que se prestan a la ciudadanía reside en una serie de infraestructuras de gestión tanto pública como privada, cuyo funcionamiento no permite soluciones alternativas: las llamadas infraestructuras críticas. Por eso hay que diseñar una política de seguridad homogénea e integral en el seno de las organizaciones, específicamente dirigida a las infraestructuras críticas, en la que se definan los subsistemas de seguridad que se implantarán para protegerlas. El objetivo es impedir su destrucción, interrupción o perturbación, con el subsiguiente perjuicio en la prestación de los servicios esenciales a la población.
La Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas, tiene por objeto establecer las estrategias y las estructuras organizativas adecuadas que permitan dirigir y coordinar las actuaciones de los distintos órganos de las administraciones públicas en materia de protección de infraestructuras críticas, una vez identificadas y consignadas. También se impulsa la colaboración y la implicación de los organismos o empresas gestoras y propietarias (operadores críticos) de dichas infraestructuras, a fin de optimizar el grado de protección de estas contra ataques intencionados que pueden afectar a la prestación de servicios esenciales. El Real decreto 704/2011, de 20 de mayo, que aprueba el Reglamento de protección de las infraestructuras críticas, desarrolla esta Ley.
El artículo 13 de la misma Ley 8/2011 explicita los compromisos para los operadores críticos públicos y privados, entre los que destaca la necesidad de elaborar un plan de seguridad del operador (PSO) y los planes de protección específicos que se determinen (PPE).
Esta información puede ampliarse en la Resolución de 8 de septiembre de 2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad por la que se aprueban los nuevos contenidos mínimos de los planes de seguridad del operador y de los planes de protección específicos.
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