El Consejo Europeo y representantes del Parlamento Europeo han llegado a un acuerdo provisional para añadir las tipologías del matrimonio forzado, la adopción ilegal y la gestación subrogada como tipos de explotación incluidos en la ley antitrata de personas de la Unión Europea.

La actualización de la directiva sobre la prevención y la lucha contra la trata de seres humanos también requerirá que los países de la UE se aseguren de que las personas que utilizan conscientemente los servicios prestados por víctimas de la trata puedan enfrentarse a distintos tipos de sanciones. Otros cambios se refieren al fortalecimiento del apoyo y asistencia a las víctimas, así como a las medidas de prevención del delito.
Los negociadores del Consejo y del Parlamento Europeo acordaron mencionar explícitamente en la directiva que la gestación subrogada, el matrimonio forzado y la adopción ilegal son tipos de explotación que entran dentro del ámbito de la definición de trata. La lucha contra la trata para la explotación de la gestación subrogada, que es cuando una mujer se compromete a dar a luz a un hijo en nombre de otra persona o pareja para convertirse en los padres del hijo tras el nacimiento, se dirigirá a aquellos que coaccionen o engañen a las mujeres para que actúen como madres subrogadas.
La inclusión de estas formas de trata en la ley antitrata de la UE tendrá en cuenta la prevalencia y la relevancia de estas formas de explotación.
Como ocurre en la actual directiva, las nuevas modalidades de explotación serán sancionadas con una pena máxima de al menos cinco años de prisión, o diez años de reclusión en los casos agravados.
El Consejo y el Parlamento de la UE también han decidido incluir una nueva circunstancia agravante en la ley para tener en cuenta el efecto amplificador que pueden tener las tecnologías de la información y la comunicación respecto a ese delito. Esto incluye que el agresor haya facilitado la difusión, a través de las nuevas tecnologías, de imágenes, vídeos o material análogo de naturaleza sexual con la víctima.
También se intensificarán las sanciones a las personas jurídicas, como las empresas responsables de delitos de trata de personas. A partir de ahora se las excluirá del acceso a la financiación pública, incluidos los procedimientos de licitación, subvenciones, concesiones y licencias, y la retirada de permisos y autorizaciones para el ejercicio de actividades que hayan dado lugar a la comisión del delito.
El acuerdo entre el Consejo y el Parlamento Europeo prevé que los estados miembros tengan que tipificar como delito si una persona que utiliza el servicio prestado por una víctima de trata sabe que esa persona es una víctima. En estos casos, los estados miembros garantizarán que ese delito sea castigado con sanciones efectivas, proporcionadas y disuasivas. Según la ley actual, los estados miembros tan solo deberían considerar como delito el uso de servicios de personas explotadas por los traficantes de personas.
En 2011, la UE adoptó una directiva sobre la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y la protección de las víctimas de este delito. Se trata de un instrumento clave en la lucha contra la trata de seres humanos, puesto que establece normas mínimas para la definición de delitos y sanciones penales. También incluye normas a nivel de la Unión para reforzar la prevención y protección de las víctimas.
Según datos de la Comisión Europea, la explotación sexual y laboral son los principales fines de la trata de seres humanos. Sin embargo, la mendicidad o la extracción de órganos –ya mencionada explícitamente en la directiva de 2011– y el matrimonio forzado y la adopción ilegal –que no se mencionan de forma explícita– representan actualmente el 11% de todas las víctimas en la UE en 2020.
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