La presidencia belga del Consejo Europeo y el Parlamento Europeo han acordado la primera directiva de la Unión Europea sobre violencia contra las mujeres y violencia doméstica. La nueva reglamentación establece normas mínimas para la definición de delitos y sanciones penales específicas para hacer frente a estas formas de violencia. También establece los derechos de las víctimas de todas las formas de violencia contra las mujeres o de violencia doméstica, y contempla su protección.

Para muchas mujeres en Europa, la violencia sexual, la violencia doméstica, el acoso callejero o el abuso online son amenazas diarias. Además, las mujeres a menudo pagan con su vida por rupturas de relaciones. Incluso los matrimonios forzados y la mutilación genital no han sido completamente erradicados por nuestra sociedad.
La nueva regulación prevé penalizar los siguientes delitos en toda la Unión:
- Mutilación genital femenina
- Matrimonio forzado
- Intercambio o difusión no consentido de imágenes íntimas
- Acoso cibernético
- Incitación al odio o la violencia en la red
Una vez aprobada, la nueva directiva establecerá normas comunes sobre la definición de estos delitos y las sanciones relacionadas.
La regulación también introducirá circunstancias agravantes, como el reiterado ejercicio de la violencia contra las mujeres, la comisión de un acto de violencia contra una persona vulnerable o un menor y el uso de niveles extremos de violencia.
Asimismo, la nueva directiva facilitará el acceso a la justicia de las víctimas de estos delitos y obligará a los estados miembros a ofrecer un adecuado nivel de protección y apoyo especializado.
Los estados miembros deben garantizar, por ejemplo, que las víctimas puedan denunciar actos de violencia contra las mujeres o violencia doméstica a través de canales accesibles y fáciles de utilizar, incluida la posibilidad de denuncias online, así como presentar pruebas online, al menos para los delitos cibernéticos.
Por otra parte, cuando los niños sean víctimas de estas infracciones, los países de la UE tendrán que asegurarse de que reciban la asistencia de profesionales formados para trabajar con menores. Y si el acto de violencia implica al titular de la responsabilidad parental, la denuncia no debe estar condicionada al consentimiento de esa persona. De hecho, las autoridades primero tendrán que tomar medidas para proteger la seguridad del niño antes de que esta persona sea informada de la denuncia.
Asimismo, cuando una víctima de violencia sexual o de violencia doméstica entra en contacto por primera vez con una autoridad, debe evaluarse el riesgo que supone el agresor o el sospechoso. Sobre esta base, las autoridades tendrán que proporcionar las medidas de protección adecuadas. Estas medidas pueden incluir órdenes de exclusión y restricción o protección de emergencia.
Para proteger la privacidad de la víctima y evitar la repetición de la victimización, los estados miembros también deben garantizar que las pruebas relacionadas con la conducta sexual pasada de la víctima solo se permitan en los procedimientos penales cuando sean relevantes y necesarias.
Por último, la directiva prevé que las víctimas tendrán derecho a reclamar una indemnización íntegra a los delincuentes por los daños derivados del delito de violencia contra las mujeres o violencia doméstica. Las víctimas también deberían poder obtener una indemnización en el contexto de procedimientos penales, en su caso.
La presidencia del Consejo y el Parlamento de la UE acordaron que los países de la UE deben tomar las medidas adecuadas, como campañas de sensibilización, para prevenir la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica. Estas medidas preventivas están orientadas a aumentar la concienciación y la comprensión social de las diferentes manifestaciones y causas de todas estas formas de violencia, así como a desafiar a los estereotipos de género nocivos y promover la igualdad de género.
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