El Consejo Europeo ha abierto un período de negociaciones con el Parlamento Europeo sobre la Directiva de Delitos Medioambientales con el objetivo de conseguir un instrumento jurídico destinado a proteger con más firmeza el medio ambiente.

La propuesta pretende mejorar la investigación y el enjuiciamiento de los delitos contra el medio ambiente con una mejor definición de los delitos medioambientales y con la adición de nuevas tipologías. Asimismo, se armonizan los niveles de sanciones a las personas físicas y, por primera vez, también a las personas jurídicas.
En lugar de los nueve delitos recogidos actualmente en el Derecho penal europeo, en las negociaciones se definen 20 delitos, ampliando y detallando el ámbito de las conductas prohibidas para atentar contra el medio ambiente. Entre los nuevos delitos destacan el tráfico de madera –principal causa de deforestación en algunas partes del mundo–, el reciclaje ilegal de componentes contaminantes de barcos y las graves infracciones de la legislación sobre productos químicos.
En cuanto a las personas físicas que cometan alguno de los actos objeto de esta propuesta, se establecen las siguientes sanciones:
- Por los delitos cometidos de forma intencionada y que causen la muerte a alguna persona, una pena de prisión mínima de diez años.
- Por los delitos cometidos, al menos, por negligencia grave que causen la muerte a alguna persona, pena de mínimo cinco años.
- Para el resto de delitos cometidos de forma intencionada incluidos en la legislación, una condena mínima de tres años de reclusión.
En el caso de las personas jurídicas, el texto establece las siguientes sanciones:
- Por los delitos de mayor gravedad, una multa máxima de al menos el 5% del volumen de negocio total en el ámbito de la persona jurídica, o bien 40 millones de euros.
- Para el resto de delitos, una multa máxima a partir del 3% del volumen de negocios total en el mundo de la persona jurídica, o 24 millones de euros.
También se podrán adoptar otras medidas adicionales, como la obligación de que el infractor restablezca el medio ambiente o compense los daños, su exclusión del acceso a financiación pública o la retirada de permisos o autorizaciones.
Además, el texto incorpora la necesidad de impartir formación a aquellos que trabajan para detectar, investigar y enjuiciar los delitos contra el medio ambiente y dotar a estos servicios de los recursos suficientes.
Asimismo, contiene disposiciones sobre la ayuda y asistencia a las personas que denuncian delitos medioambientales, a los defensores del medio ambiente y a las personas afectadas por este tipo de delitos.
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