Llegada constante de menores no acompañados (MENA) a la Unión Europea

Una realidad creciente en los últimos años en todo el territorio europeo es la llegada de menores extranjeros no acompañados (MENA). Se trata de extranjeros menores de dieciocho años de nacionalidad de un Estado de fuera de la Unión Europea que llegan a territorio europeo sin un adulto responsable o que una vez aquí son abandonados.

Según UNICEF, los países con más llegada de estos jóvenes en el 2017 fueron Italia (15.779), España (2.426) y Grecia (1.458), y se calcula que la llegada total entre los países de la Unión Europea fue de 20.000 menores extranjeros no acompañados.

La causa de este aumento no tiene un motivo único, sino que es una sinergia de factores que inciden a la hora de que un menor se aventure a entrar de manera no normativa en un país extranjero. Las situaciones que suelen producirse pueden ser: un conflicto armado en el país de origen, la esperanza de una vida mejor, la voluntad de ayudar a sus familiares, la pobreza que vive el país de origen, la discriminación que sufre, ser víctima de trata de seres humanos u otros motivos diversos.

A causa de este aumento de jóvenes desamparados, la Unión Europea desarrolló las siguientes directivas y reglamentos:

  1. La Directiva de condiciones de recepción: tiene como objetivo asegurar unas condiciones de recepción mejores y más armonizadas en toda la Unión. Se asegura de que los solicitantes tengan acceso a vivienda, comida, ropa, asistencia sanitaria, educación y acceso a empleo bajo ciertas condiciones.
  2. La Directiva sobre procedimientos de asilo: establece procedimientos comunes para los Estados miembros de la UE para conceder y retirar la protección internacional.
  3. La Directiva de calificación: establece criterios para calificar el estatus de refugiado, para la protección subsidiaria, y define los derechos concedidos a los beneficiarios de estos estados. Esta Directiva permite a los Estados miembros poner en marcha o mantener estándares más favorables que los establecidos en sus disposiciones.
  4. El Fondo de Asilo, Migración e Integración (AMIF): se constituyó para el periodo 2014-2020. Promueve la gestión eficiente de los flujos migratorios y la implementación, el refuerzo y el desarrollo de un enfoque de la Unión común para el asilo y la inmigración.

El Reglamento de Dublín establece que el Estado miembro es el responsable de examinar la solicitud de asilo. Garantiza un acceso rápido a los procedimientos de asilo y el examen de una solicitud sobre el fondo por un único Estado miembro claramente determinado.

Por otra parte, también existe el Plan de acción de la Unión Europea sobre los menores extranjeros no acompañados (2010-2014), instrumento de la Comisión Europea que intenta establecer las bases de la actuación estableciendo como primordial el principio del interés superior del menor.

La normativa mencionada anteriormente no es homogénea ni vinculante, es decir, no es específica ni obligatoria para ninguno de los países miembros de la Unión Europea, sino que se trata de recomendaciones que estos pueden o no acatar.

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