Es coordinador de proyectos transversales y de impulso de acciones formativas del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña (ISPC). Licenciado en Derecho por la Universidad de Barcelona (UB). Master “La ciudad: políticas, proyectos y gestión” por la UB. Ha sido profesor asociado en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología de la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB). Fue el primer subdirector general de Coordinación de las Policías Locales. Ha sido concejal, vicepresidente de la Diputación de Barcelona y diputado en el Parlamento de Catalunya. Autor de varias publicaciones, la última: Del Estatuto a la autodeterminación (2013).
¿El concepto “Policía de Cataluña” introducido por la Ley 4/2003 es más un desiderátum que una realidad?
Hoy el concepto “Policía de Cataluña” es una realidad, pero incompleta. La idea de que es Policía de Cataluña la que depende de las instituciones catalanas, Generalitat y ayuntamientos, o sea, la Policía de la Generalitat − Mossos d’Esquadra y policías locales, nació en los años ochenta a partir del modelo diseñado por Jaume Curbet. Expresaba una voluntad política inequívoca de construcción de una herramienta fundamental para el autogobierno del país. Se impulsaron algunos mecanismos legales imprescindibles para construir sistema: la primera Ley de coordinación de las policías locales (1984), sustituida luego por la Ley de 1991; la Ley de creación de la Escuela de Policía de Cataluña (1985), años después derogada por la Ley del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña (2007) y la Ley de la Policía de la Generalidad − Mossos d’Esquadra (1994), y, más tarde, la Ley del sistema de seguridad (2003). Estas leyes están hoy día superadas por la realidad, y la política de coordinación de las policías locales no ha dispuesto, a pesar de la voluntad de sus responsables sucesivos, de los recursos humanos y económicos que exigía la apuesta por un sistema de policía.
¿Qué reformas hay que introducir en el sistema de policía de Cataluña para responder adecuadamente a los retos de la seguridad ciudadana? ¿Conoce iniciativas que se estén poniendo en práctica en otros lugares que serían útiles en nuestro país?
Nos hace falta la tantas veces anunciada Ley del Sistema de Policía de Cataluña. Es verdad que dentro del marco jurídico actual se podrían impulsar algunas de las iniciativas que necesitamos, pero no es menos cierto que hay tres factores que hacen imprescindible una ley: la aprobación del Estatuto de 2006, con nuevas competencias para la Generalidad en materia de seguridad (incluidas la definición del cuerpo de Mossos d’Esquadra como policía integral y la ordenación de las policías locales, no la simple coordinación); la finalización el año 2008 del despliegue territorial del cuerpo de Mossos sustituyendo a la Guardia Civil y al Cuerpo Nacional de Policía, y la aparición de nuevas formas de delincuencia, incluida la nueva amenaza terrorista. La única ley posterior al Estatuto es la del Instituto de Seguridad Pública. Es necesario un nuevo texto legal que supere las leyes de 1991 y 1994, y que actualice el marco estatutario de los Mossos y las policías locales, con una parte común para ambos cuerpos y una parte específica para cada uno. Estos últimos años, otras comunidades han seguido avanzando y ahora van por delante de nosotros: el País Vasco, con la convocatoria unificada de policías locales este curso; las nuevas leyes de Navarra (2015), aunque algunos de sus artículos hayan sido anulados por el Tribunal Constitucional; la Comunidad Valenciana (2017); las Baleares (2017) o la Comunidad de Madrid (2018). Desgraciadamente, hemos dejado de ser pioneros.
¿Cuál debe ser la responsabilidad de los municipios en el mantenimiento de la seguridad?
Los municipios tienen definidas sus competencias y el papel de los alcaldes y alcaldesas y de las juntas de seguridad locales. Los planes locales de seguridad son una buena herramienta. Pero es necesario que la Generalidad ayude a los municipios, especialmente a los medianos y pequeños. Existen 214 cuerpos de policía local. Hoy el marco constitucional no permite la fusión de Mossos y policías locales, y dudo de que esta fuera la solución. Pero es imprescindible que las 214 policías locales, manteniendo su dependencia municipal, actúen, cada vez más, a través de mecanismos que unifiquen, ordenen y dignifiquen su papel.
¿Está bien diseñado el rol del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña o habría que hacer cambios para fomentar una mejora del sistema de Policía? ¿Haría falta algún órgano más de “sistema”?
La Ley de 2007 es muy avanzada, define el Instituto como mucho más que una simple suma de escuelas y se adapta al nuevo Estatuto: es un buen instrumento, que prevé, por ejemplo, que el Instituto actúe en materia de selección de las policías locales, tal como empiezan a hacer las comunidades que he mencionado antes, o que intervenga en el ámbito de la seguridad privada. El hecho de que ahora sea un centro adscrito a la Universidad de Barcelona e imparta el grado en seguridad tiene una gran trascendencia. Pero el ISPC necesita recursos económicos para mantener y actualizar las instalaciones y para impulsar mucho más la investigación; debería convertirse en un punto de referencia europeo en la reflexión e investigación sobre algunos temas: me atrevería a sugerir la mediación policial o la lucha contra la violencia machista.
Por otra parte, la nueva ley tendría que crear nuevos órganos para integrar mejor a las policías locales en el sistema: una mesa negociadora de las condiciones laborales en el ámbito nacional, una unidad centralizada de asuntos internos, una unidad central de compras de material… Hay muchas propuestas para construir un auténtico Sistema de Policía de Cataluña. Ojalá que, cuando las circunstancias lo permitan, empecemos a recuperar el tiempo perdido, a partir del consenso institucional y político que debe inspirar las políticas públicas de seguridad.
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