Las tecnologías de reconocimiento facial son una de las herramientas desarrolladas en los últimos años que más claramente pueden dar apoyo a las tareas policiales. Sin embargo, a la hora de adoptarlas, hay que tener en cuenta muchos condicionantes, tanto desde el punto de vista legal (principalmente por la afectación a cuestiones de privacidad en el momento de recogida, almacenaje y tratamiento de las imágenes), como desde el punto de vista técnico (la precisión de la identificación o la seguridad de los sistemas que las utilizan, entre otros). El Departamento de Justicia de los Estados Unidos ha elaborado y puesto a disposición de las policías de ese país una plantilla para poner en marcha estos sistemas, especialmente enfocada a las cuestiones relativas a la privacidad.
Uno de los motivos es que las carencias en el desarrollo y la implantación de estos sistemas, y las disfunciones a la hora de utilizarlos, pueden implicar unos riesgos potenciales muy altos, tanto en el ámbito de la responsabilidad civil como en una percepción negativa por parte de la ciudadanía. Además, dado que la normativa de los EE.UU. aplicable a estos sistemas es dispersa y complicada, el Departamento de Justicia quiere que se reduzcan estos riesgos relacionados con la privacidad, además de establecer unos elementos mínimos o comunes sobre ámbitos como la formación y el entrenamiento de sus usuarios, así como sobre la supervisión y responsabilidad de las entidades.
El documento incluye un primer apartado introductorio con un repaso de las tecnologías de reconocimiento facial, la utilización del documento y una lista de recursos (tanto con respecto a las cuestiones técnicas como a aspectos legales y otros recursos complementarios). La parte principal del documento es una plantilla a partir de la cual las agencias o entidades que quieran poner en marcha algún sistema o programa de reconocimiento facial tengan cubiertos la mayoría de los casos previstos. En algunos casos, sólo tendrán que copiar y enganchar el contenido y añadir los nombres de las entidades de referencia, y, en otros, la plantilla recoge varios supuestos a fin de que las entidades o agencias escojan aquella que mejor se adecue a sus circunstancias y necesidades o al sistema que quieran poner en marcha.
Los apartados que se recogen hacen referencia a cuestiones de motivación, de normativa, de utilización de los sistemas y de la información que se obtenga, de tratamiento de la información, de responsabilidad y de formación de los usuarios.
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