¿La Unión Europea garantiza suficientemente los derechos de los sospechosos de terrorismo?

En diciembre de 2017 se publicó un estudio sobre Políticas y leyes de la UE y los estados miembros sobre personas sospechosas de delitos relacionados con el terrorismo, que había sido encargado por el Departamento de políticas del Parlamento Europeo para los derechos de los ciudadanos y los asuntos constitucionales.

El estudio presenta un resumen sobre el marco legal y las políticas de la UE y 10[1] estados miembros (elegidos por haber sufrido el terrorismo o por particularidades de su legislación antiterrorista) y destaca la falta de homogeneidad en dos cuestiones clave. La primera es que la Directiva 2017/541 ofrece una definición de “terrorismo” suficientemente amplia para que los estados miembros la interpreten de manera discrecional. En este sentido, recomienda que los estados miembros sigan intercambiando puntos de vista sobre esta definición y como se interpreta en la práctica.

La segunda, y el aspecto principal, es que en la mayoría de los estados miembros el concepto de “sospechoso” engloba una gran variedad de supuestos y con un amplio margen de derechos reconocidos. Por tanto, en función del momento procesal en que se encuentre la persona investigada, estaría protegida, como mínimo, por los derechos individuales que cada persona tiene antes de estar bajo sospecha y, como máximo, por los derechos garantizados para las personas sobre las que se ha iniciado un procedimiento (pasando por estadios intermedios, como los derechos que corresponden a “personas de interés” o los reconocidos a personas que han sido sujetos de una medida administrativa).


El estudio recomienda a los estados miembros regular de forma más clara las distintas categorías de sospechosos, así como el marco legal y los derechos que les corresponden para cada supuesto. También considera que la UE debería actualizar el conjunto de derechos de las personas sospechosas e incluir que el concepto de “sospechoso” debe entenderse de forma amplia, por lo que cualquier persona que empiece a ser investigada ya tenga garantizado un conjunto de derechos.

El estudio también ha detectado carencias, como que en el ámbito europeo hay poca información más allá del informe anual de Europol sobre la situación y las tendencias del terrorismo en la Unión Europea. Los autores proponen fomentar desde la UE alguna iniciativa similar a la Base de Datos Globales sobre Terrorismo, liderada por el Consorcio para el Estudio del Terrorismo y las Respuestas al Terrorismo, con sede en EEUU.

En cuanto al intercambio de información, destacan que existen demasiados niveles que se solapan. Así, tanto en los estados como en la Unión Europea existen varios organismos con competencias concurrentes en materia de información sobre terrorismo. Además, no hay que olvidar el papel de los acuerdos bilaterales entre países y la gran cantidad de relaciones informales que también generan intercambio de información. A consecuencia de estos problemas, hay poca información pública disponible sobre las prácticas de intercambio de información formales y la eficiencia de estos mecanismos.

Como solución, recomiendan una mayor transparencia y que los datos relacionados con el intercambio de información sean recogidos y publicados para mejorar la eficacia y eficiencia de estos instrumentos. Si se consiguiera este objetivo, con más transparencia y más información disponible, se abrirían nuevas líneas de investigación en relación con la protección de los derechos de las personas sospechosas o los mecanismos de intercambio de investigación.

[1] Alemania, Bélgica, España, Francia, Grecia, Italia, Países Bajos, Polonia, Reino Unido y Suecia.

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