La publicación el pasado mes de febrero de la Ley de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias ya indicaba una apuesta por la construcción de un sistema integrado de seguridad que superara los compartimentos estancos tradicionales (policía, bomberos, protección civil…).[1] Recientemente la Generalitat Valenciana ha dado un paso más en esta construcción sistémica en el ámbito de la policía con la aprobación de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunidad Valenciana.[2] Este texto introduce varios mecanismos que intentan construir un sistema a partir de las policías locales existentes (y en algunos casos, incluyendo al resto de policías que actúan en su territorio).
Así, por ejemplo, entre las funciones que integran la competencia de coordinación de las policías locales incluye el establecimiento de una red de transmisiones que no solo enlace los diferentes cuerpos de policía local, sino que permita también el acceso a las bases de datos en materia de seguridad desarrolladas por el Ministerio del Interior; el establecimiento de un sistema de información recíproca entre los diferentes cuerpos de policía local; el impulso de la coordinación y la colaboración interadministrativa para la mejora de la prestación de los servicios de seguridad pública en ámbitos supramunicipales o de servicios mancomunados, así como el diseño de un plan territorial de seguridad local, funciones todas ellas que están pensadas para facilitar la actuación sistémica y coherente de los cuerpos de policía.
Además, prevé distintos órganos que tienen que contribuir a la homogeneidad y la coordinación, entre los cuales:
a) El Instituto Valenciano de Seguridad y Emergencias, que, por ejemplo, realizará convocatorias anuales de pruebas físicas y psicotécnicas para el acceso a las policías locales, que tendrán una validez de dos años. Así, todas aquellas personas que quieran presentarse a las convocatorias de plazas de policía local tendrán que superar esta “fase previa”, que garantizará que todos los candidatos cumplan exactamente los mismos requisitos.
b) El Observatorio de Seguridad de la Comunidad Valenciana, como foro de debate, difusión y estudio de problemáticas de seguridad, del cual forman parte miembros tanto de las policías locales como la unidad adscrita, del CNP, la Guardia Civil y del colegio de criminólogos.
c) El Comité de Asuntos Internos, que tiene entre sus funciones colaborar con las policías locales en el control de la legalidad de sus agentes.
d) Consejos supramunicipales de coordinación de las policías locales.
e) Promoción de los miembros de las policías locales en otros cuerpos de la comunidad diferentes al suyo, obligando a la reserva de plazas para esta movilidad.
f) Obligatoriedad de que las policías locales dispongan de recursos materiales y humanos suficientes para su autorización y puesta en marcha.
g) Acuerdos intermunicipales para reforzar los cuerpos de policía que, de manera temporal, lo necesiten.
Finalmente, como novedades destacables, la Ley opta por una estructura organizativa de las policías más plana (entre dos y seis categorías dependiendo del número de habitantes del municipio), explicita la posibilidad de encargar instrucción de expedientes (en caso de faltas graves y muy graves) a funcionarios de otras policías locales, regula la segunda actividad de manera detallada y promueve activamente la igualdad de género a todos los niveles, ya que obliga a aquellas policías que tengan menos de un 40% de mujeres a reservar en las próximas convocatorias un 30% de las plazas para mujeres.
[1] Vid. http://notesdeseguretat.blog.gencat.cat/?s=Ag%C3%A8ncia+Valenciana+de+Seguretat
[2] Vid. http://www.dogv.gva.es/datos/2017/12/15/pdf/2017_11424.pdf
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