Es sabido que uno de los objetivos de la Unión Europea es la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia. El último paso, hasta ahora, para alcanzarlo lo ha dado el Consejo de la Unión Europea con la aprobación del Reglamento (UE) 2017/1939 [1] del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea. Lo ha hecho atendiendo allí que el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece la cooperación judicial en materia penal y siguiendo la propuesta de la Comisión Europea y con la aprobación del Parlamento Europeo. [2]
De conformidad con el artículo 86 del TFUE, la Fiscalía Europea tiene que crearse a partir de Eurojust. Eso significa que el Reglamento 2017/1939 tiene que establecer una estrecha relación entre ambas basada en la cooperación mutua.
El ámbito material de competencias de la Fiscalía Europea queda limitado a las infracciones penales que perjudiquen los intereses financieros de la Unión de acuerdo con lo que dispone el TFUE. De este modo, las funciones de la Fiscalía Europea tienen que ser investigar, procesar y llevar a juicio a los autores de los delitos contra los intereses financieros de la Unión, así como los delitos que están indisociablemente vinculados a ellos.
Así, atendiendo al principio de subsidiariedad, las infracciones que perjudiquen los intereses financieros de la Unión, a causa de su dimensión y efectos, se pueden combatir mejor a escala de la Unión. Y por lo que respecta al principio de cooperación leal, tanto la Fiscalía Europea como las autoridades nacionales competentes tienen que ayudarse e informarse mutuamente con la finalidad de luchar con eficacia contra las infracciones incluidas en el ámbito de competencia de la Fiscalía Europea.
El Reglamento prevé que la Fiscalía Europea elabore y haga público un informe anual sobre sus actividades generales que incluya como mínimo datos estadísticos sobre el trabajo de la Fiscalía Europea.
La Fiscalía tiene que ser un órgano indivisible de la Unión, que funcione como un solo organismo. Además, con la finalidad de garantizar la coherencia de la actuación de la Fiscalía Europea y, por lo tanto, una protección equivalente de los intereses financieros de la Unión, la estructura organizativa y el proceso de decisión interno de la Fiscalía Europea tienen que permitir en la oficina central controlar, dirigir y supervisar todas las investigaciones iniciadas por los fiscales europeos delegados y los procesos penales en que estos intervengan.
El fiscal general europeo ejercerá sus funciones como jefe de la Fiscalía Europea y asumirá responsabilidades ante el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión. En un ámbito descentralizado, habrá los fiscales europeos delegados, establecidos en los estados miembros.
El Reglamento requiere que la Fiscalía Europea respete, en particular, el derecho a un proceso judicial imparcial, los derechos de la defensa y la presunción de inocencia, consagrados en los artículos 47 y 48 de la Carta.
Las actividades de la Fiscalía Europea se llevarán a cabo con plena conformidad con los derechos de los sospechosos o acusados consagrados en la carta, incluidos el derecho a un proceso imparcial y a los derechos de defensa.
Igualmente, tiene que garantizarse a toda la Unión una aplicación coherente y homogénea de las normas de protección de los derechos y las libertades fundamentales de las personas en el respeto al tratamiento de los datos personales.
La Fiscalía tiene que poder obtener cualquier información que afecte a su competencia almacenada en las bases de datos y registros de las instituciones, órganos y organismos de la Unión.
[1] Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho Penal.
[2] Aprobación de 5 de octubre de 2017.
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