Llega la esperada ley de seguridad ciudadana a Italia

Después de más de quince años de haber contrastado la necesidad de aprobar una normativa en materia de seguridad ciudadana, el pasado 20 de febrero se aprobó el Decreto ley núm.14, de disposiciones urgentes en materia de seguridad ciudadana. La nueva regulación es de aplicación en todo el país; de hecho, se aprueba como un instrumento de cooperación entre el Estado, las regiones y el ámbito local. Parece organizar una especie de gobernanza de la seguridad ciudadana para asegurar la cual los diferentes niveles territoriales tienen que llevar a cabo acuerdos de cooperación en este ámbito. Parte de un concepto de “seguridad ciudadana” considerablemente amplio, que se hace eco de las aportaciones de la literatura más moderna en la materia, que insiste en la transversalidad de la seguridad.

El texto legal define la seguridad urbana como un bien público al que pertenecen la convivencia y el decoro en las ciudades (art. 4). Con el fin de mantener este bien, será necesario llevar a cabo intervenciones de recalificación de los espacios degradados, eliminar factores de marginalidad y de exclusión social, prevenir la delincuencia, y promover la cohesión social y el respeto a la legalidad. El Estado, las regiones y los municipios tienen que colaborar en este tipo de intervenciones en función de sus competencias.

Tras esta definición, revolucionaria en el ámbito legal,[1] la mayoría de medidas incluidas en el texto, tal como señalan algunas voces críticas,[2] son las tradicionales, de cariz sancionador o de prevención situacional. Por ejemplo, se incrementa el poder de los alcaldes para limitar el horario de venta de bebidas alcohólicas (art. 8) o decretar el alejamiento de las estructuras ferroviarias, aeroportuarias, marítimas o de transporte público a aquellas personas que perturban o impiden el uso libre de estos espacios al resto de ciudadanos (art. 9). Esta medida parece haber sido importada de la normativa deportiva, que ya preveía la posibilidad de impedir el acceso a los estadios a personas que se hubieran comportado de forma violenta.

En caso de reincidencia en estas conductas, el questor, la autoridad provincial de seguridad pública en Italia, puede decretar una prohibición de entrada en estos espacios por un mínimo de un año y un máximo de cinco.

El texto también prevé la posibilidad de prohibir realizar ciertas actividades profesionales a personas condenadas por determinados tipos de delito, como por ejemplo el tráfico de estupefacientes. La prohibición puede incluir la interdicción de entrada en lugares relacionados con estas actividades y de aparcar en los alrededores (art. 13).

También se incluyen potestades específicas para los prefectos, representantes del Estado en la provincia, que pueden dar prioridad al desalojo de inmuebles ocupados en caso de que crean que la ocupación pone en peligro la seguridad ciudadana. En este caso, pueden requerir la presencia efectiva de la policía para asegurar el desahucio (art.11).

Todo apunta a que el Decreto ley será convalidado próximamente por el Parlamento (posiblemente cuando se publique este apunte ya se habrá aprobado), porque otra cosa podría implicar la caída del Gobierno, teniendo en cuenta la complicada situación política actual en Italia. Habrá que ver si la oposición pide el compromiso de hacer modificaciones en el futuro o no.

[1] No así en el ámbito reglamentario, ya que al exministro Maroni ya lo había definido de manera similar en el Decreto de 5 de agosto de 2008, práctica cuestionada por el Tribunal Constitucional.

[2] Vid., por ejemplo, el breve artículo de Gian Guido Nobili en la revista Il Mulino.

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