Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias: hacia la gestión transversal de la seguridad

El Parlamento valenciano acaba de aprobar la ley de creación de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias. Aunque la Agencia ya estaba funcionando en la práctica, la nueva ley la crea formalmente como organismo autónomo adscrito al departamento del Consejo con competencias en materia de seguridad y gestión de las emergencias (actualmente, al de Justicia) y establece su régimen jurídico de forma completa.

La nueva agencia tiene como finalidad llevar a cabo una respuesta eficaz y eficiente a los retos de la seguridad, de una manera integrada. Pretende una mayor participación y asunción de responsabilidades de todos los actores y también más participación de la ciudadanía.

Por una parte, la Agencia asumirá las competencias de la Generalidad en materia de policía:

  1. Con respecto a las policías locales, la coordinación con todas las funciones que incluye:[1] criterios básicos de la organización, formación,[2] dotación y actuación.
  2. Con respecto a la Unidad Adscrita del Cuerpo Nacional de Policía: la dirección, la gestión, el personal y las actuaciones. En este punto, se incluye la obligación de estudiar el diseño de una policía autonómica dependiente del Consejo (que el preámbulo de la ley insinúa, a partir de las policías locales existentes).

Por otra parte, todas las competencias en materia de protección civil, emergencias, incendios y salvamentos, donde hay que incluir:

  1. La dirección de las políticas de la Generalidad en los ámbitos mencionados
  2. La selección, formación y gestión de sus miembros (incluidos los voluntarios)
  3. Las competencias en materia de seguridad nuclear
  4. La realización de los mapas de riesgos (análisis de vulnerabilidad) y la planificación en materia de protección civil
  5. La gestión del servicio 112
  6. El fomento de la autoprotección de los ciudadanos

Con el fin de posibilitar la gestión de un abanico tan grande de competencias, en cuyo ejercicio deben participar actores muy diversos, la ley establece dos órganos básicos de dirección:

  1. El Consejo de Dirección, como órgano deliberante y decisorio, presidido por la consejera y con participación de numerosos departamentos de la Generalidad (Presidencia, Hacienda, Sanidad, Territorio, Tecnología e Información, Energía, Prevención de Riesgos Laborales, Educación y, obviamente, Seguridad y Justicia). También forman parte de él el delegado del Gobierno del Estado, el jefe de la Unidad Adscrita del Cuerpo Nacional de Policía, los jefes de las policías locales de las tres capitales de provincia y los representantes de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
  2. La Dirección, como órgano ejecutivo, ejercida por la persona titular de la dirección general con competencias en materia de seguridad y emergencias.

Además, se prevén diversos órganos de participación adscritos, entre los cuales cabe destacar el Observatorio de la Seguridad de la Comunidad Valenciana. Este órgano fue creado años atrás como un órgano consultivo y deliberante, de análisis, estudio, asesoramiento y prospectiva en materias relacionadas con la seguridad. Están representados en él la administración local, la autonómica, los entes locales, los cuerpos de policía, la seguridad privada, las universidades públicas valencianas y el poder judicial. Otros órganos de participación adscritos son la Comisión de Coordinación de Policías Locales, la de Protección Civil y de Emergencias, y la de Coordinación de los Servicios de Prevención, Extensión de Incendios y Salvamentos.

[1] Por eso se adscribe el Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad.

[2] Por eso se adscribe el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (IVASPE), que es la institución encargada de llevar a cabo la formación en materia de policía, protección civil y prevención de incendios.

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